4 nov 2008

Hoy hay elecciones en USA. Comparación entre autonomías en España y en USA



Josu Mezo en su blog Malaprensa hizo ya en mayo del 2005 un estudio sobre la autonomía que tiene los estados de los USA y la que hay en las autonomías españolas, esa que según el PSOE yel PP es más de lo que tiene cualquier autonomía en el mundo. Hoy, día de elecciones USA conviene recordarlo:

12.5.05
Más autonomía que en cualquier estado federal
Esta es más o menos la idea que se repite muy a menudo en nuestros medios de comunicación: los poderes de las comunidades autónomas españolas no se pueden ampliar casi porque ya tienen más autonomía que la de casi cualquier región o estado dentro de un estado federal.

La última vez que lo oí fue en la tertulia de Hoy por hoy, en la Cadena Ser, ayer por la mañana. Creo que fue el colaborador Fernando Fernández quien dijo que los poderes políticos de las autonomías españolas eran mayores que los de los estados federados de Estados Unidos, porque aquí las autonomías tienen poder para convocar las elecciones cuando quieran. Añadió otro ejemplo, que no recuerdo, sobre la supuesta mayor autonomía de las comunidades españolas respecto a los estados de los Estados Unidos. Cabreado por tener que oír semejantes despropósitos mandé un email al programa, que leyeron en antena, lo que les honra (por cierto, en 30 segundos estaban sonando mis dos teléfonos: aún hay más gente que oye la SER que la lee los blogs; pero todo se andará).

Pero por si acaso ustedes se lo vuelven a encontrar en cualquier medio, o en cualquier conversación política más o menos amistosa, conviene recordar que ese lugar común es absolutamente falso. La autonomía de los estados federados de Estados Unidos es incomparablemente mayor a la de nuestras comunidades autónomas, lo que se puede demostrar de manera muy sencilla.

Algunos ejemplos, que cito en su mayoría de memoria, ya que me llevaría mucho tiempo documentarlo todo. Agradezco comentarios críticos, vínculos a páginas de referencia, o refutaciones:
- Los estados federados regulan aspectos importantes relativos a la elección de los poderes federales.
Recuerden como en las últimas elecciones presidenciales nos explicaron que la mayoría de los estados otorgan todos los votos del colegio electoral al candidado ganador en el estado, pero hay dos estados que lo hacen de otra manera, y en Colorado había un referendum para hacerlo proporcional. Los estados también regulan las elecciones a la Cámara de Representantes (con algún límite, como una ley que prohibe los distritos plurinominales) y al Senado (en Louisiana, por ejemplo, tienen un sistema a dos vueltas cuando un candidato no consigue la mayoría absoluta). También son los estados los que regulan cómo se sustituye, por ejemplo, a un senador que fallece o dimite: elección inmediata, sustituto temporal designado por el gobernador...
Competencias de las autonomías españolas sobre la elección de órganos centrales: cero.

- Los estados federados pueden cambiar su constitución completa a su gusto, con la sola limitación de que su contenido no choque con la constitución federal (como pasa con cualquier otra ley, incluidas las aprobadas por el Congreso en Washington).
Poderes de las autonomías para cambiar su estatuto: aprueban un proyecto en sus parlamentos, que luego necesita la aprobación de las Cortes españolas, combinada, en algunos casos, pero no todos, con un referendum.

- Como conclusión lógica de lo anterior: todo lo relativo a la organización interna de los poderes públicos en el estado, es decidido libremente por ellos mismos. Todos tienen un sistema "presidencial" con elección separada del gobernador y de las dos cámaras del parlamento estatal (sólo un estado tiene un parlamento unicameral), pero lo pueden cambiar cuando quieran, incluido todo lo referido al sistema electoral.
Poderes de las autonomías españolas sobre esto: limitados, como en el caso anterior, a la aprobación en las Cortes (la Constitución también limita un poco el modelo político y electoral).

- En muchos estados, haciendo uso de esos poderes, se han introducido los referendums de carácter estatal o local sobre todo tipo de temas.
Poderes de las autonomías en España sobre los referendums: ninguno.

- El derecho civil, penal y mercantil son básicamente competencia de cada estado. Por eso es más fácil casarse y divorciarse en Las Vegas (Nevada) que en Los Ángeles (California). Por eso puede haber matrimonio gay en Massachusetts, y uniones civiles en Vermont, mientras que está prohibido en otros muchos estados, incluso en su constitución (reformada al efecto, por referendum, recientemente en muchos de ellos). Por eso hay pena de muerte en algunos estados, y en otros no.
Poderes de las autonomías en derecho penal: cero.
En derecho mercantil: cero.
En derecho civil: sólo aquellas en las que sobrevivió un cierto derecho civil propio ("foral"), que son si no recuerdo mal sobre todo partes del País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, y algo en Baleares y Valencia, pueden legislar sobre ciertas materias concretas (la más llamativa es la de sucesiones).

- Impuestos. Esto me lo se peor, pero aquí les cuento un resumen de una fuente fiable (Proyecto VoteSmart). La mayoría de los estados, pero no todos, tienen un impuesto sobre las ventas (equivalente lejano a nuestro IVA), que puede ir del 4% al 7%; la mayoría de los estados, pero no todos, tienen un impuesto sobre la renta, similar al de aquí, y que allí tiene también el gobierno federal; la mayoría (no estoy seguro si todos) tienen un impuesto sobre las empresas (como nuestro impuesto de sociedades) adicional al impuesto federal; la mayoría tienen impuestos sobre la gasolina, el tabaco, el alcohol, y sobre las sucesiones.

Lo más importante de esto es la variedad: cada estado decide si crea o no esos impuestos, y sus niveles, con amplísima libertad. A eso hay que añadir que también los condados y ayuntamientos pueden poner impuestos sobre las ventas y otros (recuerden las noticias sobre el alcalde de Nueva York, Bloomberg, subiendo los impuestos sobre el tabaco). El resultado de esto es una gigantesca variedad de situaciones fiscales, cambiantes de condado en condado y de municipio en municipio. Pueden comprobarlo en esta guía para elegir dónde vivir tras retirarse.

¿Y las autonomías españolas? Las de régimen común pueden modificar un poco el IRPF, cambiando un poco la escala, y algunas deducciones. También tienen cierta capacidad normativa sobre el impuesto de sucesiones y el de transmisiones patrimoniales, entre los importantes. Nada, que yo sepa, en impuesto de sociedades o IVA. Caso algo distinto es el de las autonomías con concierto económico y cupo. Tienen mayor capacidad de regulación fiscal, pero incluso eso está ahora en duda, tras la sentencia del supremo que anuló las "vacaciones fiscales". Lo que sí tienen claramente es una recaudación mayor per cápita, gracias a que la cuantía del cupo es relativamente baja.

- Educación primaria y secundaria. No ya los estados, sino las ciudades y pueblos son los que gobiernan la educación en Estados Unidos. Existe enorme variedad de curriculums, de formas de organizar y gestionar las escuelas, de formas de reclutar el profesorado....
Nuestras autonomías: aunque la educación está teóricamente transferida a las comunidades, la regulación central es muy detallada sobre muchos aspectos relativos al curriculum, la gestión de las escuelas e institutos, la formación y selección del profesorado, la financiación de escuelas privadas, etc... Tiene más autonomía un condado de Estados Unidos sin duda que una comunidad autónoma española para organizar su educación.

- Educación universitaria. Sucede algo similar. Cada estado la regula y la financia como le parece. El gobierno federal subvenciona a las universidades indirectamente a través de becas a los estudiantes y financiación de proyectos de investigación. No existe regulación federal sobre cómo deben gestionarse las universidades, exámenes de ingreso, procedimientos de reclutamiento del profesorado ni nada parecido.
Autonomías españolas: de nuevo, es una competencia "transferida", pero regulada con mucho detalle por leyes centrales.

- Policía. El FBI es una "superpolicía" dedicada sólo a delitos federales, que son aquellos que afectan a más de un estado, o que son especialmente graves o relativos a la seguridad nacional. Todo lo demás, incluyendo la mayoría de los delitos "comunes" es competencia de las policías de los estados o locales (como el famoso NYPD, que depende directamente del alcalde).
Excepto en el País Vasco y en parte en Cataluña, la Policía Nacional y la Guardia Civil, dos cuerpos nacionales, siguen siendo los encargados de la persecución del delito.

- Industria. ¿Se acuerdan de los líos de los cortes eléctricos en California? El responsable político de aquello era el gobernador (que acabó siendo "depuesto" por votación popular), y todo derivaba de regulación del estado de California sobre los precios de la energía, la red eléctrica... No sólo la electricidad, sino otros servicios como el agua y las telecomunicaciones están en gran parte bajo control de los estados.
En España las autonomías no tienen poder regulador sobre ningún gran sector económico privado.

En fin, podríamos seguir, pero yo creo que el argumento está claro. La próxima vez que alguien les cuente esta milonga, no se dejen engatusar.

3 comentarios:

Mikel dijo...

Froga bat. Script honek funtzionatuko du?

Mikel dijo...

Beste bat

Republica bananera dijo...

Hay un error base en esa comparación: El equivalente de cada estado de EEUU en Europa, sería España, Francia, Italia,.... y no las autonomías.